PROHIBIDA LA REPRODUCCION PARCIAL O TOTAL DEL CONTENIDO DE ESTE BLOG SIN AUTORIZACION

La infracción cometida al no respetar esta norma será comprendida como violación a los Derechos sobre la Propiedad Intelectual Ley 11.723 dándose intervención a la Justicia en los Tribunales de la Capital Federal de la República Argentina Se hace extensiva la prohibición a los elementos, fotografías, textos y demás, publicados en los web site del Círculo Ventrílocuos Argentinos, CIVEAR.



viernes, 15 de enero de 2010

ESTATUTO DEL CIVEAR

1- El Círculo Ventrílocuos Argentinos, CIVEAR, toma esta denominación a partir del día 21 de junio de 1999 y con motivo del fallecimiento del señor Ricardo Gamero, Mr. Chasman y Chirolita, por quien Miguel Ángel Lembo, Miguel y Pascualito, Marcelo Melison, Don Marcelo y Napoleón, y Marcelo Bonetti, Marcelo y Cirilo, idearon esta institución con el fin que aquel fuera su presidente, lamentablemente la muerte lo sorprendió muy temprano y por lo tanto se lo considerará Presidente Honorario a partir del momento indicado.
2- 2- La finalidad del Círculo Ventrílocuos Argentinos, CIVEAR es la de reivindicar la ventriloquia como arte y lograr su permanente divulgación.
3-Por esa razón serán admitidos no solamente los profesionales en la materia, sino los aficionados que deseen participar de las actividades que se formulen. Por lo tanto queda aclarado que no es un sindicato ni asociación con fines de lucro, solamente tiene un fin cultural y como tal, un aporte a la cultura de la República Argentina.
4- 4- Serán también admitidos los profesionales y aficionados que así lo solicitaren pertenecientes a cualquier país extranjero de habla hispana o no, con el fin que la relación con estos artistas sea la intercomunicación y confraternidad de ideas siempre por el bien del arte de la ventriloquia.
5- 5- Podrán participar de
las actividades del Círculo Ventrílocuos Argentinos, CIVEAR, los profesionales o aficionados con sus artes ligadas y/o aplicadas a la ventriloquia, como ser libretistas, músicos, artesanos, modistas, etc.
6- 6-
Serán tenidos en cuenta muy especialmente los familiares en línea directa y también los amigos o relacionados con artistas fallecidos que puedan demostrar su relación con el mismo a través de legados o recuerdos con objetos que hayan pertenecido al extinto.
7-
7- El CIVEAR no persigue Fines de Lucro, cuando se conforme oficialmente como entidad será como tal, y obtendrá su Personería Jurídica correspondiente. El pago de cuota es una colaboración voluntaria, jamás obligatoria, pero distingue a los miembros del CIVEAR elevándolos a la categoría de Socios por ser quienes con su aporte contribuyen al logro de objetivos generales, además la contratación de publicidad les permite disfrutar de beneficios adicionales, pero todos los Socios, sin excepción son tenidos en cuenta a la hora de distinguirlos.
8- 8-
Los artistas Socios que lo deseen podrán establecer un vínculo de link a la web del CIVEAR desde la propia, solamente no podrá publicar los datos de contacto de artistas no socios al CIVEAR para no contraponerse a la valorización que se hace con los contribuyentes participantes. Por lo tanto, si no deseare aceptar este requerimiento, por las razones que sean de su total voluntad y prosiguiera publicándolo, será respetada su resolución pero será dado de baja de la institución ya que no concuerda con el espíritu de equipo que se pretende en la misma en cuanto a favorecer y distinguir a los que participan activamente de la misma. Ningún socio ni miembro está autorizado a realizar declaraciones públicas, realizar publicaciones de ningún tipo, ni intervenir en debates en nombre del CIVEAR sin el conocimiento y aprobación previa de la Comisión Directiva, así como ofrecer servicios o favores en su nombre, será responsable de sus actos y sus palabras.
9- 9- Se
habilitará un Registro de Artistas donde constarán su datos o filiación personal, seudónimo artístico, nombre de su (s) muñecos, origen de los mismos destacando si son piezas únicas o no, si se hallan identificados de alguna forma, se anexarán fotografías correspondientes del artista y sus muñecos. Se extenderá el carnet respectivo de socio así como el Certificado que lo acredita, firmado por el Presidente, Vicepresidente y Secretario respectivo de actas.
10- 10- Para los muñecos fabricados artesanalmente en calidad de pieza única exclusiva, es decir sin duplicados o clones, se habilitará un Registro Certificación de Autenticidad de Muñecos de Ventriloquia, donde constarán los datos del artesano que lo fabricó o sucesor o familiar del mismo que certifique esta circunstancia, descripción e identificación del mismo, Se extenderá el certificado correspondiente firmado por el Presidente, Vicepresidente y secretario que confeccione el acta respectiva indicando tomo, folio, fecha, número de acta y anexando fotografía respectiva.
11- 11-
A los efectos del artículo anterior podrán ser admitidos también muñecos de ventrílocuo de miembros (no socios) del CIVEAR y artistas extranjeros que deseen validar la autenticidad de su muñeco.
12- 12-
Los artistas que desean permanecer en la categoría de miembros, tienen la posibilidad de acceder a la de Socio mediante el envío de la solicitud respectiva. Así como quien fuera convocado oportunamente y no desee figurar en la web del CIVEAR, puede solicitar su baja inmediata.
13- 13-
En principio y hasta lograr la propia sede, se establece como casa natal y lugar de encuentro de la institución, el bar sito en la calle Humberto 1ro. 420, barrio de San Telmo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la denominación que tenga al momento, que anteriormente fue De Joan Bar, y al momento de redactarse el presente estatuto se denomina Nefertiti, con reuniones de carácter general, y abiertas los días primer lunes de cada mes a partir de las 19.30 horas desde los meses de marzo a diciembre.
14- 14-
Podrá elegirse otro día y hora así como lugar para realizar reuniones de carácter interno exclusivamente para socios o miembros de Comisión Directiva.
15- 15-
La Comisión Directiva estará formada por un Presidente con duración en el cargo por el equivalente a la duración del dominio de la página web en Internet que deberá hallarse a su nombre y deberá transferirla al vencimiento de la misma como entregar su mando salvo el caso de ser reelegido. El funcionario mencionado será secundado por un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, adscriptos a presidencia, un Encargado de Relaciones Institucionales y un Asesor de Presidencia y de Relaciones Internacionales ya determinado este en forma exclusiva, en la persona del señor Marcelo Melison hasta que éste designe su sucesor, y dos vocales elegidos de entre los socios del Círculo Ventrílocuos Argentinos. CIVEAR.
16- 16-
Los señores Vocales ocuparán a su vez la responsabilidad de ejercer cargos en Relaciones Institucionales y Públicas, Archivos Varios, Eventos en General, y Marketing y Ventas.
17- 17-
La elección por la renovación de la Comisión Directiva será planteada por el Presidente con dos meses de antelación a la finalización de su mandato, de lo contrario, al vencer el mismo en forma automática se hará cargo de la presidencia el Secretario de la Comisión directiva que deberá convocar en forma urgente a la elección del nuevo presidente, mientras tanto cubrirá ese cargo durante el lapso de seis meses.
18- 18-
Para la renovación de autoridades de la Comisión Directiva se podrán postular única y exclusivamente los socios con una antigüedad mínima de CINCO (5) años y con todas las cuotas sociales al día, sin haber incurrido en mora de más de tres meses y con la debida justificación por ello.
19- 19-
Serán consideradas faltas graves, realizar algún tipo de desmán, comentarios fuera de lugar, lascivos o propensos a lograr situaciones violentas entre colegas, perjudicar laboralmente a otro colega, tomar decisiones inconsultas o sin tratamiento en reunión de Comisión Directiva, la falta de apoyo a los proyectos de carácter general, incumplimiento de palabra, utilizar los logros del Círculo Ventrílocuos Argentinos, CIVEAR en beneficio de otra institución ajena, haciendo comentarios de proyectos íntimos o situaciones del mismo carácter, y toda aquella acción que se realice en desmedro del ideal de confraternidad como colegas y con un mismo objetivo de representar de la mejor forma posible el arte de la ventriloquia. Los señores Presidente, Vicepresidente y Secretario tendrán a su cargo determinar la permanencia o no de un socio o participante que no cumpla con éstos requisitos personales.19-Serán consideradas muy graves las faltas cometidas entre socios en cuanto a acciones que desmerezcan el espíritu de este estatuto, como ser, trato desconsiderado, comentarios adversos, superponerse ante un medio o cliente ofreciendo servicios emitiendo tarjetas propias, y todo aquello que configure una actitud poco ética con respecto al colega o con el CIVEAR.
20- 20-
Las circunstancias internas del CIVEAR son propias de sus socios integrantes, no podrán trascender al ámbito publico o de otras entidades, especialmente si ello va en desmedro de la sociedad misma o de la imagen de uno o varios de sus integrantes, Esta actitud será valorada en reunión de Comisión Directiva, pudiendo arribarse a la decisión de Exonerar al causante, quedando sin la posibilidad de reingresar a la misma de por vida.
21- 21-
Cuando un socio o participante sea segregado de las listas del Círculo Ventrílocuos Argentinos, CIVEAR, será comunicado a toda la comunidad en forma inmediata indicando las causales de tal decisión.
22- 22-
En todos los casos, los Socios podrán participar con su opinión, es decir con voz y voto con respecto a la intervención de la Comisión Directiva, para lograr que la resolución final sea justa y medida. Se labrará un expediente con todas las pruebas de cada caso, se confeccionará el acta respectiva y archivará como constancia del hecho.
23- 23-
El presidente del Círculo Ventrílocuos Argentinos, podrá suspender provisoriamente al socio que incurriere en falta y con el fin de evitar otras consecuencias por su conducta, y hasta tanto se produzca la reunión de Comisión Directiva para la evaluación del caso, haciéndose cargo inclusive de dicha resolución tomada, que en caso de ser equívoca, desmesurada o injusta puede recaer en su contra y ser sancionado hasta con la solicitud de su renuncia y llamado a una nueva elección inmediata. En ese caso, será reemplazado momentáneamente por el vicepresidente de la institución, quien dispondrá la realización de la elección de un nuevo presidente.
24- 24-
Se constituirá un Tribunal de Etica para juzgar las faltas a disposiciones de este Estatuto y su reglamentación, por parte de los colegas. Dicho tribunal estará integrado exclusivamente por artistas profesionales de mayor antigüedad en la institución y con una trayectoria intachable y méritos suficientes como para considerarse dignos de juzgar a otro artista. Los mismos, ya constituídos en Tribunal serán designados oportunamente por los mismos socios, exceptuándose al colega que haya efectuado la denuncia contra el que incurrió en la falta.
25- 25-
Las categorías de los miembros del Círculo Ventrílocuos Argentinos, CIVEAR, se consideran y denominan de la siguiente manera: Directivos, los que ocupan cargos de responsabilidad dentro de la institución; Socios, todos aquellos que abonen la cuota social fijada, esta cuota debe ser abonada también por los directivos. Participantes, todos los artistas registrados en forma voluntaria cuyos datos obren en la base de datos correspondiente. En la página web solo figuran los que abonen el derecho para publicar su fotografía.
26- 26-
El hecho de publicar la fotografía en la web no significa que la institución informe a persona alguna los datos personales del mismo, salvo a otro artista registrado en el Círculo Ventrílocuos Argentinos, CIVEAR.
27- 27-
Ser socio de por sí habilita el derecho a la publicación de su fotografía, no así de sus datos. Solamente se publican los datos de los artistas que en el rubro respectivo ofrecen sus servicios a través de banners con un costo determinado de acuerdo al momento de solicitarlo y con una duración de un año, pudiendo renovarlo con una bonificación sobre el precio del mismo.
28- 28-
Los videos obtenidos de la presentación en representación del CIVEAR en programas televisivos no podrán ser publicados nada más que por la misma institución bajo a nominación CIVEAR PRESENTA en forma exclusiva. Queda terminantemente prohibido editar ese material para destacar la presencia de un artista en especial desmereciendo la presencia de sus colegas, aunque ese socio haya sido el gestor de la nota respectiva. El incumplimiento de esta disposición inhabilitará al artista para participar de nuevas entrevistas.
29- 29-
Del mismo modo, en las notas gráficas con concurrencia a la sede de redacciones o que los señores periodistas y fotógrafos concurran a la sede del CIVEAR, se prohibe suministrar datos personales a los mismos, tarjetas, volantes, o cualquier elemento identificatorio. De la misma forma, en dichas entrevista queda prohibido mencionar otras instituciones a las que pertenezca el asociado o solicitar notas periodísticas para las mismas, sean o no relacionadas con el arte. Quebrantar esta disposición puede significar la automática segregación de quien la contravenga.
30- 30-
En los casos de notas con fotografía del grupo en general, el centro de la misma quedará reservada al miembro de comisión directiva de más alta jerarquía, y a partir del mismo en línea descendente ocuparán los lugares inmediatamente a su lado.
31- 31-
Los artistas del interior del país en Argentina automáticamente son considerados socios y pueden publicar su fotografía sin costo alguno, así como los artistas de otros países del mundo, de los que también se informarán sus datos personales a quien los solicite, siendo estos los beneficios que lograrán por el hecho de hallarse a una distancia que no les permite gozar de otras ventajas.
32- 32-
También los artistas argentinos del interior de la república, tendrán voz en las decisiones o podrá formular proyectos, no así voto o determinación en los mismos, ni podrán ejercer cargos directivos, pero sí en su provincia, de contar con una cantidad apreciable de artistas, pueden plantear el hecho de abrir una filial del Círculo Ventrílocuos Argentinos, CIVEAR, recibiendo oportunamente las directivas del caso y una auditoria semestral respecto al cumplimiento de sus obligaciones, basadas por supuesto en el presente Estatuto.
33- 33-
Se considerarán miembros de honor, con su fotografía y datos publicados en la web, y exentos de pago de cuota social, a los colaboradores con servicios en forma ad honorem como asesoramiento a los socios del Círculo Ventrílocuos Argentinos, CIVEAR.
34- 34-
Los socios activos dentro de la provincia de Buenos Aires, con su cuota al día, podrán gozar de los siguientes beneficios: poseer un correo electrónico institucional, con su nombre artístico donde conste su condición de ventrílocuo o con el seudónimo artístico con el nombre de su partenaire o manequeen, no podrá utilizar solo su nombre o la denominación mago junto a su nombre por ser esta una institución de ventrílocuos, en cambio sí podrá compartir ambas denominaciones como ser mago ventrílocuo. También podrá participar de notas periodísticas gráficas, radiales o televisivas, programas de televisión, castings para cine o publicidad, y cualquier otro beneficio que no sea contratación pues para ello se encuentra el rubro específico de publicidad en la página web.
35- 35-
Como obligación, los socios deberán concurrir cuando se les solicite su presencia en actos solidarios, o eventos donde sea necesario que el Círculo Ventrílocuos Argentinos, CIVEAR, se halla representado, salvo que el evento sea en el interior del país donde si no puede concurrir por propios medios en forma voluntaria deberá hacerse cargo el productor de ese evento.
36- 36-
El CIVEAR no publica de ninguna forma o manera sus actos solidarios.
37- 37-
Hasta el momento en que se pueda lograr una sede propia, el lugar provisorio de asiento de la institución, será el que fije el presidente de la misma, pudiendo tratarse de su domicilio particular, oficina, local, donde deberá hallarse la documentación y archivos institucionales. De la misma forma el Secretario ha de guardar el libro de actas respectivo y el Tesorero las constancias de su tarea y documentos respectivos.
38- 38-
El Círculo Ventrílocuos Argentinos, tramitará la oficialización institucional, léase Personería Jurídica como asociación sin fines de lucro, y por lo tanto deberá aprobar el estatuto provisorio, en actas provisorias que luego serán volcadas en las actas oficiales y archivos, así como las correcciones agregados y quitas al precitado estatuto. Se abrirá una cuenta corriente y una caja de ahorros en pesos en entidad bancaria a designar, consignándose para ello los datos del vicepresidente, tesorero y secretario para los movimientos de dinero respectivos, los que tendrán que ser siempre mediante constancia de recibos o facturas debidamente supervisados por los demás miembros de Comisión Directiva en las reuniones mensuales. No se podrán efectuar gastos ni recibir dinero si no es con el acuerdo general de la mitad más uno de los integrantes de la misma también, cualquier movimiento de valores deberá ser claro y con la transparencia debida sin lugar a dudas ni equívocos, siendo ello causal de una investigación con las consecuencias judiciales correspondientes y la segregación del o los causantes dentro del círculo social.
39- 39-
El Círculo Ventrílocuos Argentinos, CIVEAR, ha de ponderar entre sus integrantes la camaradería, solidaridad, buen trato y comportamiento social, respeto entre colegas y a la institución en sí.
40- 40-
El Círculo Ventrílocuos Argentinos, CIVEAR, no es un sindicato, ni asociación política, ni gremio específico, solamente un grupo de artistas que desean compartir su arte, experiencia, vivencias en calidad de amigos, por lo que se tienen en cuenta la participación y apoyo para el crecimiento del proyecto de las diferentes formas que puedan surgir a medida que la experiencia va formando a sus directivos.

No hay comentarios: